Artículo 331 del Código del Trabajo
Art. 331.- Afiliación sindical durante la
negociación
colectiva. Iniciado un proceso de
negociación colectiva
reglada, los trabajadores
no afiliados al sindicato tendrán
derecho a
afiliarse a él, incorporándose de pleno derecho
a la negociación en curso, salvo lo dispuesto en
el
inciso segundo del artículo 323.
Con todo, sólo se incorporarán a la
negociación en curso
los trabajadores que se
afilien hasta el quinto día de
presentado el
proyecto de contrato colectivo.
El sindicato deberá informar al empleador
la afiliación
de nuevos trabajadores dentro del
plazo de dos días
contado desde la respectiva
incorporación.