Artículo 327 del Código del Trabajo
Art. 327.- Inicio de la negociación
colectiva reglada.
La negociación colectiva se
inicia con la presentación del
proyecto de
contrato colectivo por parte de el o los
sindicatos al empleador.
Art. 327.- Inicio de la negociación
colectiva reglada.
La negociación colectiva se
inicia con la presentación del
proyecto de
contrato colectivo por parte de el o los
sindicatos al empleador.