Artículo 326 del Código del Trabajo
Art. 326.- Mérito ejecutivo de los
instrumentos
colectivos y sanciones en caso de
incumplimiento. Las copias
originales de los
instrumentos colectivos, así como las
copias
auténticas de dichos instrumentos, autorizadas
por la
Inspección del Trabajo, respecto de
aquellas cláusulas
que contengan obligaciones
líquidas y actualmente
exigibles, tendrán mérito
ejecutivo y los Juzgados de Cobranza
Laboral y
Previsional conocerán de estas ejecuciones
conforme al procedimiento señalado en los
artículos 463 y
siguientes.
No obstante lo dispuesto en el inciso
precedente, el
incumplimiento de las
estipulaciones contenidas en los
instrumentos
colectivos será sancionado por la Inspección del
Trabajo de conformidad al artículo 506. La
aplicación,
cobro y reclamo de esta multa se
efectuará con arreglo a
las disposiciones de los
artículos 503 y siguientes de
este Código.