Artículo 325 del Código del Trabajo
Art. 325.- Ultraactividad de un instrumento
colectivo.
Extinguido el instrumento colectivo,
sus cláusulas
subsistirán como integrantes de
los contratos individuales de
los respectivos
trabajadores afectos, salvo las que se
refieren
a la reajustabilidad pactada tanto de las
remuneraciones como de los demás beneficios
convenidos en dinero,
los incrementos reales
pactados, así como los derechos y
obligaciones
que sólo pueden ejercerse o cumplirse
colectivamente y los pactos sobre condiciones
especiales de
trabajo.