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Artículo 325 del Código del Trabajo

Art. 325.- Ultraactividad de un instrumento colectivo.
Extinguido el instrumento colectivo, sus cláusulas
subsistirán como integrantes de los contratos individuales de
los respectivos trabajadores afectos, salvo las que se
refieren a la reajustabilidad pactada tanto de las
remuneraciones como de los demás beneficios convenidos en dinero,
los incrementos reales pactados, así como los derechos y
obligaciones que sólo pueden ejercerse o cumplirse
colectivamente y los pactos sobre condiciones especiales de
trabajo.