Artículo 323 del Código del Trabajo

Art. 323.- Derecho a la libre afiliación y vinculación
del trabajador con el instrumento colectivo. El trabajador
podrá afiliarse y desafiliarse libremente de cualquier
sindicato.

No obstante el cambio de afiliación sindical o
desafiliación, el trabajador se mantendrá afecto al instrumento
colectivo negociado por el sindicato al que pertenecía y
que estuviere vigente, debiendo pagar el total de la cuota
mensual ordinaria de ese sindicato durante toda la
vigencia de dicho instrumento colectivo. Al término de la
vigencia del instrumento colectivo del sindicato al que
estaba afiliado, el trabajador pasará a estar afecto al
instrumento colectivo del sindicato al que se hubiere
afiliado, de existir este.

Una vez iniciada la negociación colectiva, los
trabajadores involucrados permanecerán afectos a esta, así como al
instrumento colectivo a que dicha negociación diere
lugar.