Artículo 323 del Código del Trabajo
Art. 323.- Derecho a la libre afiliación y
vinculación
del trabajador con el instrumento
colectivo. El trabajador
podrá afiliarse y
desafiliarse libremente de cualquier
sindicato.
No obstante el cambio de afiliación
sindical o
desafiliación, el trabajador se
mantendrá afecto al instrumento
colectivo
negociado por el sindicato al que pertenecía y
que estuviere vigente, debiendo pagar el total
de la cuota
mensual ordinaria de ese sindicato
durante toda la
vigencia de dicho instrumento
colectivo. Al término de la
vigencia del
instrumento colectivo del sindicato al que
estaba afiliado, el trabajador pasará a estar
afecto al
instrumento colectivo del sindicato al
que se hubiere
afiliado, de existir este.
Una vez iniciada la negociación colectiva,
los
trabajadores involucrados permanecerán
afectos a esta, así como al
instrumento
colectivo a que dicha negociación diere
lugar.