Artículo 322 del Código del Trabajo
Art. 322.- Aplicación de las estipulaciones
de un
instrumento colectivo. La comunicación al
empleador deberá
realizarse por escrito al
correo electrónico designado por
este y enviarse
copia de la misma a la Inspección del
Trabajo.
Las partes de un instrumento colectivo
podrán acordar la
aplicación general o parcial
de sus estipulaciones a
todos o parte de los
trabajadores de la empresa o
establecimiento de
empresa sin afiliación sindical. En el caso
antes señalado, para acceder a los beneficios
dichos
trabajadores deberán aceptar la extensión
y obligarse a pagar
todo o parte de la cuota
ordinaria de la organización
sindical, según lo
establezca el acuerdo.
El acuerdo de extensión de que trata el
inciso anterior
deberá fijar criterios
objetivos, generales y no
arbitrarios para
extender los beneficios a trabajadores sin
afiliación sindical.
Sin perjuicio de lo anterior, el empleador
podrá aplicar
a todos los trabajadores de la
empresa las cláusulas
pactadas de reajuste de
remuneraciones conforme a la
variación del
Índice de Precios al Consumidor determinado por
el Instituto Nacional de Estadísticas o el que
haga sus
veces, siempre que dicho reajuste se
haya contemplado en su
respuesta al proyecto de
contrato colectivo.