Artículo 322 del Código del Trabajo

Art. 322.- Aplicación de las estipulaciones de un
instrumento colectivo. La comunicación al empleador deberá
realizarse por escrito al correo electrónico designado por
este y enviarse copia de la misma a la Inspección del
Trabajo.

Las partes de un instrumento colectivo podrán acordar la
aplicación general o parcial de sus estipulaciones a
todos o parte de los trabajadores de la empresa o
establecimiento de empresa sin afiliación sindical. En el caso
antes señalado, para acceder a los beneficios dichos
trabajadores deberán aceptar la extensión y obligarse a pagar
todo o parte de la cuota ordinaria de la organización
sindical, según lo establezca el acuerdo.

El acuerdo de extensión de que trata el inciso anterior
deberá fijar criterios objetivos, generales y no
arbitrarios para extender los beneficios a trabajadores sin
afiliación sindical.

Sin perjuicio de lo anterior, el empleador podrá aplicar
a todos los trabajadores de la empresa las cláusulas
pactadas de reajuste de remuneraciones conforme a la
variación del Índice de Precios al Consumidor determinado por
el Instituto Nacional de Estadísticas o el que haga sus
veces, siempre que dicho reajuste se haya contemplado en su
respuesta al proyecto de contrato colectivo.