Artículo 320 del Código del Trabajo
Art. 320.- Instrumento colectivo.
Instrumento colectivo
es la convención celebrada
entre empleadores y
trabajadores con el objeto
de establecer condiciones comunes de
trabajo y
remuneraciones u otros beneficios en especie o
en
dinero, por un tiempo determinado, de
conformidad a las
reglas previstas en este
Libro.
El laudo o fallo arbitral dictado según
las normas de
los artículos 385 y siguientes de
este Código también
constituye un instrumento
colectivo.
Los instrumentos colectivos deberán constar
por escrito
y registrarse en la Inspección del
Trabajo dentro de los
cinco días siguientes a su
suscripción.