Artículo 320 del Código del Trabajo

Art. 320.- Instrumento colectivo. Instrumento colectivo
es la convención celebrada entre empleadores y
trabajadores con el objeto de establecer condiciones comunes de
trabajo y remuneraciones u otros beneficios en especie o en
dinero, por un tiempo determinado, de conformidad a las
reglas previstas en este Libro.

El laudo o fallo arbitral dictado según las normas de
los artículos 385 y siguientes de este Código también
constituye un instrumento colectivo.

Los instrumentos colectivos deberán constar por escrito
y registrarse en la Inspección del Trabajo dentro de los
cinco días siguientes a su suscripción.