Artículo 319 del Código del Trabajo

Art. 319.- Derecho a requerir información por vía
administrativa y judicial. Si el empleador no cumple con
entregar la información en la forma y plazos previstos en los
artículos anteriores, el o los sindicatos afectados podrán
solicitar a la Inspección del Trabajo que requiera al
empleador para su entrega.

En caso de no prosperar la gestión administrativa, el o
los sindicatos afectados podrán recurrir al tribunal
laboral de conformidad a lo establecido en el artículo 504
de este Código.

El tribunal, previa revisión de los antecedentes,
ordenará en la primera resolución que el empleador haga entrega
de la información, bajo apercibimiento legal.