Artículo 319 del Código del Trabajo
Art. 319.- Derecho a requerir información
por vía
administrativa y judicial. Si el
empleador no cumple con
entregar la información
en la forma y plazos previstos en los
artículos
anteriores, el o los sindicatos afectados podrán
solicitar a la Inspección del Trabajo que
requiera al
empleador para su entrega.
En caso de no prosperar la gestión
administrativa, el o
los sindicatos afectados
podrán recurrir al tribunal
laboral de
conformidad a lo establecido en el artículo 504
de este Código.
El tribunal, previa revisión de los
antecedentes,
ordenará en la primera resolución
que el empleador haga entrega
de la información,
bajo apercibimiento legal.