Artículo 318 del Código del Trabajo
Art. 318.- Derecho de información periódica
en la micro,
pequeña y mediana empresa. Las
micro, pequeñas y
medianas empresas
proporcionarán anualmente a los sindicatos de
empresa constituidos en ellas, la información
sobre sus
ingresos y egresos que, de acuerdo al
régimen tributario
al que se encuentren
acogidas, declaren ante el Servicio
de Impuestos
Internos para efectos del impuesto a la
renta.
Esta información deberá ser entregada dentro de
los
treinta días siguientes a la declaración
anual de impuesto
a la renta que efectúe la
empresa.