Artículo 317 del Código del Trabajo
Art. 317.- Derecho de información por
cargos o funciones
de los trabajadores en las
grandes y medianas empresas.
Los sindicatos de
empresa podrán una vez en cada año
calendario
solicitar a las grandes empresas, información
sobre remuneraciones asignadas a trabajadores de
los
diversos cargos o funciones de la empresa
que se encuentren
contenidas en el registro a
que se refiere el numeral 6) del
artículo 154 de
este Código.
La información deberá entregarse
innominadamente, dentro
de los treinta días
siguientes a la fecha en que haya
sido
requerida.
En el caso de las empresas medianas, sus
sindicatos
podrán hacer este requerimiento sólo
como información previa
a la negociación.
La información deberá ser entregada por la
empresa
siempre que cuente con cinco o más
trabajadores en cada cargo
o función, se asegure
la reserva de la información
individual de cada
trabajador y no infrinja lo dispuesto en el
artículo 154 bis de este Código.