Artículo 315 del Código del Trabajo
Art. 315.- Derecho de información periódica
en las
grandes empresas. Las grandes empresas
deberán entregar
anualmente a los sindicatos de
empresa constituidos en ellas,
el balance
general, el estado de resultados y los estados
financieros auditados, si los tuvieren, dentro
del plazo
de treinta días contado desde que
estos documentos se
encuentren disponibles.
Asimismo, deberán entregar toda otra
información de
carácter público que conforme a
la legislación vigente estén
obligadas a poner a
disposición de la Superintendencia de
Valores y
Seguros. Esta información deberá ser entregada
dentro del plazo de treinta días contado desde
que se
haya puesto a disposición de la referida
Superintendencia.
Respecto de los nuevos sindicatos de
empresa que se
constituyan, la información
indicada en este artículo será
entregada dentro
del plazo de treinta días contado a partir
de la
comunicación señalada en el inciso primero del
artículo 225 de este Código.