Artículo 314 del Código del Trabajo
Art. 314.- Negociación no reglada. En
cualquier momento
y sin restricciones de ninguna
naturaleza, podrán
iniciarse entre uno o más
empleadores y una o más organizaciones
sindicales, negociaciones voluntarias, directas
y sin
sujeción a normas de procedimiento, para
convenir
condiciones comunes de trabajo y
remuneraciones, por un tiempo
determinado.