Artículo 314 del Código del Trabajo

Art. 314.- Negociación no reglada. En cualquier momento
y sin restricciones de ninguna naturaleza, podrán
iniciarse entre uno o más empleadores y una o más organizaciones
sindicales, negociaciones voluntarias, directas y sin
sujeción a normas de procedimiento, para convenir
condiciones comunes de trabajo y remuneraciones, por un tiempo
determinado.