Artículo 312 del Código del Trabajo
Art. 312.- Plazos y su cómputo. Todos los
plazos
establecidos en este Libro son de días
corridos, salvo los
previstos para la mediación
obligatoria del artículo 351.
Con todo, cuando un plazo venciere en día
sábado,
domingo o festivo, se entenderá
prorrogado hasta el día hábil
siguiente.