Artículo 312 del Código del Trabajo

Art. 312.- Plazos y su cómputo. Todos los plazos
establecidos en este Libro son de días corridos, salvo los
previstos para la mediación obligatoria del artículo 351.

Con todo, cuando un plazo venciere en día sábado,
domingo o festivo, se entenderá prorrogado hasta el día hábil
siguiente.