Artículo 311 del Código del Trabajo
Art. 311.- Relación y efectos del
instrumento colectivo
con el contrato individual
de trabajo y forma de
modificación del
instrumento colectivo. Las estipulaciones de
un
contrato individual de trabajo no podrán
significar
disminución de las remuneraciones,
beneficios y derechos que
correspondan al
trabajador por aplicación del instrumento
colectivo por el que esté regido.
Las estipulaciones de los instrumentos
colectivos
reemplazarán en lo pertinente a las
contenidas en los contratos
individuales de
los trabajadores que sean parte de
aquellos.
Las estipulaciones de un instrumento
colectivo vigente
sólo podrán modificarse
mediante acuerdo entre el
empleador y la o
las organizaciones sindicales que lo hubieren
suscrito.