Artículo 311 del Código del Trabajo

Art. 311.- Relación y efectos del instrumento colectivo
con el contrato individual de trabajo y forma de
modificación del instrumento colectivo. Las estipulaciones de un
contrato individual de trabajo no podrán significar
disminución de las remuneraciones, beneficios y derechos que
correspondan al trabajador por aplicación del instrumento
colectivo por el que esté regido.

Las estipulaciones de los instrumentos colectivos
reemplazarán en lo pertinente a las contenidas en los contratos
individuales de los trabajadores que sean parte de
aquellos.

Las estipulaciones de un instrumento colectivo vigente
sólo podrán modificarse mediante acuerdo entre el
empleador y la o las organizaciones sindicales que lo hubieren
suscrito.