Artículo 31 del Código del Trabajo

Art. 31. En las faenas que, por su naturaleza, no
perjudiquen la salud del trabajador, podrán pactarse horas
extraordinarias hasta un máximo de dos por día, las que se
pagarán con el recargo señalado en el artículo siguiente.
Tratándose de la modalidad dispuesta en el artículo 22 bis, en
ningún caso la suma de la jornada ordinaria y
extraordinaria podrá superar las cincuenta y dos horas semanales.

La respectiva Inspección del Trabajo, actuando de oficio
o a petición de parte, prohibirá el trabajo en horas
extraordinarias en aquellas faenas que no cumplan la exigencia
señalada en el inciso primero de este artículo y de su
resolución podrá reclamarse al Juzgado de Letras del Trabajo
que corresponda, dentro de los treinta días siguientes a
la notificación.