Artículo 309 del Código del Trabajo

Art. 309.- Fuero de negociación colectiva. Los
trabajadores afiliados a la organización sindical involucrada en
una negociación colectiva reglada gozarán del fuero
establecido en la legislación vigente desde los diez días
anteriores a la presentación de un proyecto de contrato
colectivo hasta treinta días después de la suscripción de este
último, o de la fecha de notificación a las partes del
fallo arbitral que se hubiere dictado.

Igualmente, gozarán del fuero antes señalado los
trabajadores que se afilien a la organización sindical durante
el proceso de negociación colectiva a que se refiere el
inciso anterior, a partir de la fecha en que se comunique
la afiliación al empleador y hasta treinta días después
de la suscripción del contrato colectivo o de la
notificación del fallo arbitral, en su caso.

Sin embargo, no se requerirá solicitar el desafuero de
aquellos trabajadores con contrato a plazo fijo o por obra
o faena, cuando dicho plazo, obra o faena expirare
dentro del período a que se refieren los incisos anteriores.