Artículo 309 del Código del Trabajo
Art. 309.- Fuero de negociación colectiva.
Los
trabajadores afiliados a la organización
sindical involucrada en
una negociación
colectiva reglada gozarán del fuero
establecido
en la legislación vigente desde los diez días
anteriores a la presentación de un proyecto de
contrato
colectivo hasta treinta días después de
la suscripción de este
último, o de la fecha de
notificación a las partes del
fallo arbitral que
se hubiere dictado.
Igualmente, gozarán del fuero antes
señalado los
trabajadores que se afilien a la
organización sindical durante
el proceso de
negociación colectiva a que se refiere el
inciso
anterior, a partir de la fecha en que se
comunique
la afiliación al empleador y hasta
treinta días después
de la suscripción del
contrato colectivo o de la
notificación del
fallo arbitral, en su caso.
Sin embargo, no se requerirá solicitar el
desafuero de
aquellos trabajadores con contrato
a plazo fijo o por obra
o faena, cuando dicho
plazo, obra o faena expirare
dentro del período
a que se refieren los incisos anteriores.