Artículo 308 del Código del Trabajo

Art. 308.- Plazo mínimo para negociar colectivamente.
Para negociar colectivamente en una micro y pequeña
empresa, en una mediana empresa o en una gran empresa, se
requerirá que hayan transcurrido, a lo menos, dieciocho, doce
y seis meses, respectivamente, desde el inicio de sus
actividades.