Artículo 308 del Código del Trabajo
Art. 308.- Plazo mínimo para negociar
colectivamente.
Para negociar colectivamente en
una micro y pequeña
empresa, en una mediana
empresa o en una gran empresa, se
requerirá que
hayan transcurrido, a lo menos, dieciocho, doce
y seis meses, respectivamente, desde el inicio
de sus
actividades.