Artículo 306 del Código del Trabajo
Art. 306.- Materias de la negociación
colectiva. Son
materia de la negociación
colectiva aquellas de interés
común de las
partes que afecten las relaciones mutuas entre
trabajadores y empleadores, especialmente las
que se
refieran a remuneraciones u otros
beneficios en especie o en
dinero y, en general,
a las condiciones comunes de
trabajo.
Las negociaciones podrán incluir acuerdos
para la
conciliación del trabajo con las
responsabilidades familiares,
el ejercicio de la
corresponsabilidad parental, planes de
igualdad
de oportunidades y equidad de género en la
empresa, acciones positivas para corregir
situaciones de
desigualdad, acuerdos para la
capacitación y reconversión
productiva de los
trabajadores, constitución y
mantenimiento de
servicios de bienestar, mecanismos de solución
de
controversias, entre otros.
Adicionalmente, se podrán negociar los
acuerdos de
extensión previstos en el artículo
322 y los pactos sobre
condiciones especiales de
trabajo de que trata el Título VI
de este Libro.
No serán objeto de la negociación colectiva
aquellas
materias que restrinjan o limiten la
facultad del empleador
de organizar, dirigir y
administrar la empresa y aquellas
ajenas a la
misma.
La negociación colectiva en una empresa
contratista o
subcontratista no afectará las
facultades de administración
de la empresa
principal, la que podrá ejecutar
directamente o
a través de un tercero la provisión de la obra o
el servicio subcontratado que haya dejado de
prestarse en
caso de huelga.