Artículo 306 del Código del Trabajo

Art. 306.- Materias de la negociación colectiva. Son
materia de la negociación colectiva aquellas de interés
común de las partes que afecten las relaciones mutuas entre
trabajadores y empleadores, especialmente las que se
refieran a remuneraciones u otros beneficios en especie o en
dinero y, en general, a las condiciones comunes de
trabajo.

Las negociaciones podrán incluir acuerdos para la
conciliación del trabajo con las responsabilidades familiares,
el ejercicio de la corresponsabilidad parental, planes de
igualdad de oportunidades y equidad de género en la
empresa, acciones positivas para corregir situaciones de
desigualdad, acuerdos para la capacitación y reconversión
productiva de los trabajadores, constitución y
mantenimiento de servicios de bienestar, mecanismos de solución de
controversias, entre otros.

Adicionalmente, se podrán negociar los acuerdos de
extensión previstos en el artículo 322 y los pactos sobre
condiciones especiales de trabajo de que trata el Título VI
de este Libro.

No serán objeto de la negociación colectiva aquellas
materias que restrinjan o limiten la facultad del empleador
de organizar, dirigir y administrar la empresa y aquellas
ajenas a la misma.

La negociación colectiva en una empresa contratista o
subcontratista no afectará las facultades de administración
de la empresa principal, la que podrá ejecutar
directamente o a través de un tercero la provisión de la obra o
el servicio subcontratado que haya dejado de prestarse en
caso de huelga.