Artículo 304 del Código del Trabajo

Art. 304.- Ámbito de aplicación. La negociación
colectiva podrá tener lugar en las empresas del sector privado y
en aquellas en las que el Estado tenga aportes,
participación y representación.

No existirá negociación colectiva en las empresas del
Estado dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o
que se relacionen con el Gobierno a través de dicho
Ministerio y en aquellas en que leyes especiales la prohíban.

Tampoco podrá existir negociación colectiva en las
empresas o instituciones públicas o privadas cuyos
presupuestos, en cualquiera de los dos últimos años calendario,
hayan sido financiadas en más del 50% por el Estado,
directamente o a través de derechos o impuestos.

Lo dispuesto en el inciso anterior no tendrá lugar, sin
embargo, respecto de los establecimientos educacionales
particulares subvencionados en conformidad al decreto ley
N°3.476, de 1980, y sus modificaciones, ni a los
establecimientos de educación técnico- profesional administrados
por corporaciones privadas conforme al decreto ley N°
3.166, de 1980.

El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo determinará
las empresas en las que el Estado tenga aporte,
participación o representación mayoritarios en que se deberá
negociar por establecimiento, entendiéndose que dichas
unidades tendrán el carácter de empresas para todos los
efectos de este Código.