Artículo 3 del Código del Trabajo
Art. 3o Las disposiciones reglamentarias
vigentes a la fecha de entrada en vigor del
presente Código, que hubieren sido dictadas en
virtud de los cuerpos legales derogados por
el artículo segundo de la ley N.° 18.620
mantendrán su vigencia, en todo lo que fueren
compatibles con aquél hasta el momento en que
comiencen a regir los nuevos reglamentos.