Artículo 298 del Código del Trabajo

Art. 298. La resolución judicial que
establezca la disolución de una organización
sindical nombrará uno o varios liquidadores,
si no estuvieren designados en los estatutos
o éstos no determinaren la forma de su
designación, o esta determinación hubiere
quedado sin aplicarse o cumplirse.

Para los efectos de su liquidación, la
organización sindical se reputará existente.

En todo documento que emane de una
organización sindical en liquidación se
indicará esta circunstancia.