Artículo 296 del Código del Trabajo
Art. 296. La disolución de una organización
sindical procederá por el acuerdo de la mayoría
absoluta de sus afiliados, celebrado en asamblea
extraordinaria y citada con la anticipación
establecida en su estatuto. Dicho acuerdo se
registrará en la Inspección del Trabajo que
corresponda.