Artículo 294 bis del Código del Trabajo
Art. 294 bis. La Dirección del Trabajo
deberá llevar un registro de las sentencias
condenatorias por prácticas antisindicales o
desleales, debiendo publicar semestralmente
la nómina de empresas y organizaciones
sindicales infractoras. Para este efecto, el
tribunal enviará a la Dirección del Trabajo
copia de los fallos respectivos.