Artículo 294 del Código del Trabajo
Art. 294. - Si el despido o el término de la
relación laboral de trabajadores no amparados
por fuero laboral se realiza en represalia
de su afiliación sindical, participación en
actividades sindicales o negociación colectiva,
el despido o el término de la relación laboral
no producirá efecto alguno, aplicándose el
artículo 489, con excepción de lo dispuesto
en sus incisos tercero, cuarto y quinto.