Artículo 291 del Código del Trabajo
Art. 291. Incurren, especialmente, en
infracción que atenta contra la libertad
sindical:
a) Los que ejerzan fuerza física o moral
en los trabajadores a fin de obtener su
afiliación o desafiliación sindical o para
que un trabajador se abstenga de pertenecer
a un sindicato, y los que en igual forma
impidan u obliguen a un trabajador a promover
la formación de una organización sindical, y
b) Los que
por cualquier medio entorpezcan
o impidan la libertad de opinión de los
miembros de un sindicato, impidan el
ingreso de los trabajadores
a las asambleas o el ejercicio de su
derecho a sufragio.