Artículo 29 del Código del Trabajo

Art. 29. Podrá excederse la jornada
ordinaria, pero en la medida indispensable para
evitar perjuicios en la marcha normal del
establecimiento o faena, cuando sobrevengan
fuerza mayor o caso fortuito, o cuando deban
impedirse accidentes o efectuarse arreglos o
reparaciones impostergables en las maquinarias
o instalaciones.

Las horas trabajadas en exceso se pagarán
como extraordinarias.