Artículo 286 del Código del Trabajo
Art. 286. El financiamiento de las centrales
sindicales provendrá de las organizaciones
afiliadas, de los asociados a éstas, en los
montos y porcentajes que fijen sus estatutos,
y de las demás fuentes que consulten éstos en
conformidad a la ley.
Las cotizaciones a las centrales sindicales
se descontarán y enterarán directamente a ellas,
en los términos previstos en el artículo 261.
La administración y disposición de estos
recursos deberá reflejarse en la contabilidad
correspondiente, de acuerdo a las normas
establecidas en este Código.