Artículo 284 del Código del Trabajo
Art. 284. Son finalidades de las centrales
sindicales:
1) Representar los intereses generales de los
trabajadores de las organizaciones afiliadas
ante los poderes públicos y las organizaciones
empresariales del país. En el nivel
internacional esta función se extenderá a
organismos sindicales, empresariales,
gubernamentales y no gubernamentales y,
especialmente, a la Organización Internacional
del Trabajo (OIT) y demás organismos del sistema
de Naciones Unidas.
2) Participar en organismos estatales o no
estatales de carácter nacional, regional,
sectorial o profesional, y abocarse a todo otro
objetivo o finalidad que señalen sus estatutos
que no sea contrario a la Constitución Política
de la República o a la legislación vigente y
que se inserte dentro de los fines propios y
necesidades de las organizaciones de base.