Artículo 283 del Código del Trabajo

Art. 283. Los integrantes del directorio
de una central sindical que, al momento de su
elección en ella, estuvieren amparados por fuero
laboral o que sean directores de una asociación
gremial, gozarán de este fuero durante el
período por el cual dure su mandato en la
central y hasta seis meses después de expirado
éste. Dicho fuero se mantendrá aun cuando el
director de la central deje de ser dirigente
de su organización base y mientras éste sea
reelecto en períodos sucesivos en el directorio
de la central. Asimismo, los miembros del
directorio de una central sindical que sean
directores de una asociación de funcionarios
de la administración civil del Estado y de
las municipalidades, gozarán de inamovilidad
funcionaria, durante el mismo lapso a que se
refiere el párrafo anterior.

Los directores de las centrales sindicales
podrán excusarse de su obligación de prestar
servicios a su empleador por todo el período
que dure su mandato y hasta un mes después de
expirado éste, sin derecho a remuneración. Este
período se considerará como efectivamente
trabajado para todos los efectos legales y
contractuales.

El director de una central sindical que no
haga uso de la opción contemplada en el inciso
anterior, tendrá derecho a que el empleador le
conceda hasta veinticuatro horas semanales,
acumulables dentro del mes calendario, de
horas de trabajo sindical para efectuar
su labor.

El tiempo que abarquen las horas de trabajo
sindical antes señaladas se entenderá como
efectivamente trabajado para todos los efectos,
y las remuneraciones por ese período serán de
cargo de la central sindical.

Las normas sobre horas de trabajo sindical
y remuneraciones podrán ser modificadas de común
acuerdo por las partes, sólo en cuanto excedan
de los montos establecidos en los incisos
precedentes.