Artículo 281 del Código del Trabajo

Art. 281. La afiliación o desafiliación a
una central sindical, la decidirá la asamblea
de la organización que se incorpora o retira,
por la mayoría absoluta de sus miembros, en
votación secreta y en sesión citada para este
efecto, ante la presencia de un ministro de fe.
En las organizaciones de grado superior, los
miembros de sus asambleas requerirán acuerdo
previo mayoritario de las asambleas de sus
sindicatos u organizaciones de base, según sea
el caso, adoptado también en votación secreta.

En la misma sesión en que se decida la
afiliación, deberá ponerse previamente en
conocimiento de la asamblea los estatutos que
regulen la organización de la central, los que
se entenderán aprobados por el solo hecho de
esa afiliación.

Copia del acta de esta asamblea se remitirá
a la Dirección del Trabajo dentro de los quince
días siguientes a su realización. En caso
contrario, deberá citarse a una nueva asamblea.