Artículo 272 del Código del Trabajo
Art. 272. El número de directores de
las federaciones y confederaciones, y las
funciones asignadas a los respectivos cargos
se establecerán en sus estatutos.
Los estatutos de las federaciones y
confederaciones deberán incorporar un mecanismo
destinado a resguardar que sus directorios
estén integrados por un número de directoras
no inferior a un tercio del total de sus
integrantes con derecho al fuero, horas de
trabajo sindical y licencia del artículo 274,
o por el número de directoras que corresponda
al porcentaje de dirigentas que puedan ser
electas de conformidad al artículo 273, en
caso de ser menor.