Artículo 270 del Código del Trabajo

Art. 270. Los estatutos de las federaciones
y confederaciones determinarán el modo como
deberá ponderarse la votación de los directores
de las organizaciones afiliadas. Si éstos nada
dijeren, los directores votarán en proporción
directa al número de sus respectivos afiliados.

En todo caso, en la aprobación y reforma de
los estatutos, los directores votarán siempre en
proporción directa al número de sus respectivos
afiliados.