Artículo 27 del Código del Trabajo
Art. 27.- Los trabajadores madres y padres de niños y
niñas de hasta doce años, y las personas que tengan el
cuidado personal de éstos, tendrán derecho a una banda de dos
horas en total, dentro de la que podrán anticipar o retrasar
hasta en una hora el comienzo de sus labores, lo que
determinará también el horario de salida al final de la
jornada.
Para ejercer este derecho el trabajador deberá entregar
al empleador el respectivo certificado de nacimiento o la
sentencia que le otorgue el cuidado personal de un niño o
niña. El empleador no podrá negarse sino cuando la empresa
funcione en un horario que no permita anticipar o
postergar la jornada de trabajo, o por la naturaleza de los
servicios prestados por el trabajador, como en el caso de
funciones o labores de atención de público, o que sean
necesarias para la realización de los servicios de otros
trabajadores, o de atención de servicios de urgencia, trabajo por
turnos, guardias, o similares, en tanto requieran que el
trabajador efectivamente se encuentre en su puesto a la hora
específica señalada en el contrato de trabajo o en el
reglamento interno.
Si ambos padres son trabajadores, cualquiera de ellos, a
elección de la madre, podrá hacer uso de este derecho.
En caso de controversia, y a petición de cualquiera de
las partes, el inspector del trabajo respectivo resolverá si
esa determinada labor se encuentra en alguna de las
situaciones descritas.