Artículo 269 del Código del Trabajo
Art. 269. En la asamblea de constitución de
una federación o confederación se aprobarán los
estatutos y se elegirá al directorio.
De la asamblea se levantará acta en la
cual constarán las actuaciones indicadas en el
inciso precedente, la nómina de los asistentes
y los nombres y apellidos de los miembros del
directorio.
El directorio así elegido deberá depositar
en la Inspección del Trabajo respectiva, copia
del acta de constitución de la federación o
confederación y de los estatutos, dentro del
plazo de quince días contados desde la asamblea
constituyente. La Inspección mencionada procederá
a inscribir a la organización en el registro de
federaciones o confederaciones que llevará al
efecto.
El registro se entenderá practicado y la
federación o confederación adquirirá personalidad
jurídica desde el momento del depósito a que se
refiere el inciso anterior.
Respecto de las federaciones y
confederaciones se seguirán las mismas normas
establecidas en el artículo 223, con excepción
de su inciso primero.