Artículo 268 del Código del Trabajo

Art. 268. La participación de un sindicato
en la constitución de una federación, y la
afiliación a ellas o la desafiliación de las
mismas, deberán ser acordadas por la mayoría
absoluta de sus afiliados, mediante votación
secreta y en presencia de un ministro de fe.

El directorio deberá citar a los asociados
a votación con tres días hábiles de anticipación
a lo menos.

Previo a la decisión de los trabajadores
afiliados, el directorio del sindicato deberá
informarles acerca del contenido del proyecto de
estatutos de la organización de superior grado
que se propone constituir o de los estatutos de
la organización a que se propone afiliar, según
el caso, y del monto de las cotizaciones que el
sindicato deberá efectuar a ella. Del mismo modo,
si se tratare de afiliarse a una federación,
deberá informárseles acerca de si se encuentra
afiliada o no a una confederación o central y,
en caso de estarlo, la individualización de
éstas.

Las asambleas de las federaciones y
confederaciones estarán constituidas por los
dirigentes de las organizaciones afiliadas,
los que votarán de conformidad a lo dispuesto
en el artículo 270.

En la asamblea constitutiva de las
federaciones y confederaciones deberá dejarse
constancia de que el directorio de estas
organizaciones de superior grado se entenderá
facultado para introducir a los estatutos todas
las modificaciones que requiera la Inspección
del Trabajo, en conformidad a lo dispuesto en
el artículo 223.

La participación de una federación en
la constitución de una confederación y la
afiliación a ella o la desafiliación de la
misma, deberán acordarse por la mayoría de
los sindicatos base, los que se pronunciarán
conforme a lo dispuesto en los incisos primero
a tercero de este artículo.