Artículo 267 del Código del Trabajo

Art. 267. Sin perjuicio de las finalidades
que el artículo 220 reconoce a las organizaciones
sindicales, las federaciones o confederaciones
podrán prestar asistencia y asesoría a las
organizaciones de inferior grado que agrupen.

Las federaciones sindicales podrán
establecer en sus estatutos, que pasan a tener
la calidad de beneficiarios de las acciones que
desarrolle la organización en solidaridad,
formación profesional y empleo y por el período
de tiempo que se establezca, los trabajadores
que dejen de tener tal calidad y que hayan sido
socios a la fecha de la terminación de los
servicios, de una de sus organizaciones de base.