Artículo 263 del Código del Trabajo
Art. 263. Los fondos del sindicato deberán
ser depositados a medida que se perciban, en una
cuenta corriente o de ahorro abierta a su nombre
en un banco.
La obligación establecida en el inciso
anterior no se aplicará a los sindicatos con
menos de 50 trabajadores.
Contra estos fondos girarán conjuntamente
el presidente y el tesorero, los que serán
solidariamente responsables del cumplimiento
de lo dispuesto en el inciso primero.