Artículo 261 del Código del Trabajo

Art. 261. Los estatutos de la organización
determinarán el valor de la cuota sindical
ordinaria con que los socios concurrirán a
financiarla.

La asamblea del sindicato base fijará,
en votación secreta, la cantidad que deberá
descontarse de la respectiva cuota ordinaria,
como aporte de los afiliados a la o las
organizaciones de superior grado a que el
sindicato se encuentre afiliado, o vaya a
afiliarse. En este último caso, la asamblea será
la misma en que haya de resolverse la afiliación
a la o las organizaciones de superior grado.

El acuerdo a que se refiere el inciso
anterior, significará que el empleador deberá
proceder al descuento respectivo y a su
depósito en la cuenta corriente o de ahorro
de la o las organizaciones de superior grado
respectivo, para lo cual se le deberá enviar
copia del acta respectiva. Las copias de dichas
actas tendrán mérito ejecutivo cuando estén
autorizadas por un notario público o por un
inspector del trabajo. Se presume que el
empleador ha practicado los descuentos, por
el solo hecho de haber pagado las remuneraciones
del trabajador.