Artículo 260 del Código del Trabajo
Art. 260. La cotización a las organizaciones
sindicales será obligatoria respecto de los
afiliados a éstas, en conformidad a sus estatutos.
Las cuotas extraordinarias se destinarán a
financiar proyectos o actividades previamente
determinadas y serán aprobadas por la asamblea
mediante voto secreto con la voluntad conforme
de la mayoría absoluta de sus afiliados.