Artículo 26 del Código del Trabajo
Art. 26. Si en el servicio de transporte
urbano colectivo de pasajeros, las partes
acordaren cumplir en turnos la jornada ordinaria
semanal, éstos no excederán de ocho horas de
trabajo, con un descanso mínimo de diez horas
entre turno y turno. En todo caso, los choferes
no podrán manejar más de cuatro horas continuas.