Artículo 256 del Código del Trabajo

Art. 256. El patrimonio del sindicato estará
compuesto por las cuotas o aportes ordinarios o
extraordinarios que la asamblea imponga a sus
asociados, con arreglo a los estatutos; por el
aporte o cuota sindical ordinaria del exafiliado
que se mantenga afecto al instrumento colectivo
negociado por la organización, en los términos
del inciso segundo del artículo 323; por la cuota
sindical ordinaria de los no afiliados que
hayan aceptado que se les aplique la extensión
de beneficios de conformidad al inciso segundo
del artículo 322; por las donaciones entre vivos
o asignaciones por causa de muerte que se le
hicieren; por el producto de sus bienes; por el
producto de la venta de sus activos; por las
multas cobradas a los asociados de conformidad
a los estatutos, y por las demás fuentes que
prevean los estatutos.