Artículo 255 del Código del Trabajo

Art. 255. Las reuniones ordinarias o
extraordinarias de las organizaciones sindicales
se efectuarán en cualquier sede sindical, fuera
de las horas de trabajo, y tendrán por objeto
tratar entre sus asociados materias concernientes
a la respectiva entidad.

Para los efectos de este artículo, se
entenderá también por sede sindical todo recinto
dentro de la empresa en que habitualmente se
reúna la respectiva organización.

Podrán, sin embargo, celebrarse dentro de
la jornada de trabajo las reuniones que se
programen previamente con el empleador o sus
representantes.

En los sindicatos constituidos por gente
de mar, las asambleas o votaciones podrán
realizarse en los recintos señalados en los
incisos anteriores y, en la misma fecha, en
las naves en que los trabajadores se encuentren
embarcados, a los que podrá citarse mediante
avisos comunicados telegráficamente.

Las votaciones que se realicen a bordo de
una nave deberán constar en un acta, en la que,
como ministro de fe, quien o quienes determinen
los estatutos, certificará su resultado, el día
y hora de su realización, el hecho de haberse
recibido la citación correspondiente y la
asistencia registrada. Dicha acta será remitida
al respectivo sindicato, el que enviará copia
de la misma a la Inspección del Trabajo.