🛈 Haz doble-click en el texto para compartir la línea exacta del artículo o poder guardarla dirección en tus favoritos.
00:03

Artículo 247 del Código del Trabajo

Art. 247. El empleador deberá prestar las
facilidades necesarias para practicar la elección
del directorio y demás votaciones secretas que
exija la ley, sin que lo anterior implique la
paralización de la empresa, establecimiento o
faena.