Artículo 244 del Código del Trabajo

Art. 244. Los trabajadores afiliados al
sindicato tienen derecho de censurar a su
directorio.

En la votación de la censura podrán
participar sólo aquellos trabajadores que
tengan una antigüedad de afiliación no inferior
a noventa días, salvo que el sindicato tenga
una existencia menor.

La censura afectará a todo el directorio,
y deberá ser aprobada por la mayoría absoluta
del total de los afiliados al sindicato con
derecho a voto, en votación secreta que se
verificará ante un ministro de fe, previa
solicitud de, a lo menos, el veinte por ciento
de los socios, y a la cual se dará publicidad
con no menos de dos días hábiles anteriores a
su realización.