Artículo 243 del Código del Trabajo
Art. 243. Los directores sindicales gozarán
del fuero laboral establecido en la legislación
vigente desde la fecha de su elección y hasta
seis meses después de haber cesado en el cargo,
siempre que la cesación en él no se hubiere
producido por censura de la asamblea sindical,
por sanción aplicada por el tribunal competente
en cuya virtud deba hacer abandono del cargo,
por renuncia al sindicato o por término de la
empresa. Asimismo, el fuero de los directores
sindicales terminará cuando caduque la
personalidad jurídica del sindicato por
aplicación de lo dispuesto en el inciso
tercero del artículo 223 o en el inciso
segundo del artículo 227.
Asimismo, durante el lapso a que se
refiere el inciso precedente, el empleador no
podrá, salvo caso fortuito o fuerza mayor,
ejercer respecto de los directores sindicales
las facultades que establece el artículo 12 de
este Código.
Las normas de los incisos precedentes se
aplicarán a los delegados sindicales.
En las empresas obligadas a constituir
Comités Paritarios de Higiene y Seguridad,
gozará de fuero, hasta el término de su mandato,
uno de los representantes titulares de los
trabajadores. El aforado será designado por
los propios representantes de los trabajadores
en el respectivo Comité y sólo podrá ser
reemplazado por otro de los representantes
titulares y, en subsidio de éstos, por un
suplente, por el resto del mandato, si por
cualquier causa cesare en el cargo. La
designación deberá ser comunicada por escrito
a la administración de la empresa el día
laboral siguiente a éste.
Si en una empresa existiese más de un
Comité, gozará de este fuero un representante
titular en el Comité Paritario Permanente de
toda la empresa, si estuviese constituido; y
en caso contrario, un representante titular
del primer Comité que se hubiese constituido.
Además, gozará también de este fuero, un
representante titular de los trabajadores en
los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad
constituidos en faenas, sucursales o agencias
en que trabajen más de doscientas cincuenta
personas.
Sin perjuicio de lo señalado en este
artículo, tratándose de directores de
sindicatos de trabajadores eventuales o
transitorios o de los integrantes aforados de
los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad
cuyos contratos de trabajo sean a plazo fijo
o por obra o servicio determinado, el fuero
los amparará, sólo durante la vigencia del
respectivo contrato, sin que se requiera
solicitar su desafuero al término de cada uno
de ellos.