Artículo 24 del Código del Trabajo
Art. 24. El empleador podrá extender la
jornada ordinaria de los dependientes del
comercio hasta en dos horas diarias
durante nueve días anteriores a navidad,
distribuidos dentro de los últimos quince
días previos a esta festividad. En este
caso las horas que excedan el máximo señalado
en el inciso primero del artículo 22, o la
jornada convenida, si fuere menor se pagarán
como extraordinarias.
Cuando el empleador ejerciere la facultad
prevista en el inciso anterior no procederá
pactar horas extraordinarias.
Con todo, los trabajadores a que se
refiere el inciso primero, en ningún caso,
trabajarán más allá de las 23 horas, durante
los nueve días en los que se extienda la
jornada ordinaria. Asimismo, bajo ninguna
circunstancia, lo harán más allá de las 20
horas del día inmediatamente anterior a
dicha festividad, como además el día
inmediatamente anterior al 1 de enero de
cada año.
Las infracciones a lo dispuesto en
este artículo serán sancionadas con multa a
beneficio fiscal de 5 unidades tributarias
mensuales por cada trabajador afectado por
la infracción. Si el empleador tuviere
contratado 50 o más trabajadores la multa
aplicable ascenderá a 10 unidades
tributarias mensuales por cada trabajador
afectado por la infracción. Y cuando
tuviere contratados 200 o más trabajadores
la multa será de 20 unidades tributarias
mensuales por cada trabajador afectado
por la infracción.