Artículo 239 del Código del Trabajo
Art. 239. Las votaciones que deban
realizarse para elegir o a que dé lugar la
censura al directorio, serán secretas y deberán
practicarse en presencia de un ministro de fe.
El día de la votación no podrá llevarse a efecto
asamblea alguna del sindicato respectivo, salvo
lo dispuesto en el artículo 221.
El estatuto establecerá los requisitos
de antigüedad para la votación de elección y
censura del directorio sindical.