Artículo 238 del Código del Trabajo
Art. 238. Los trabajadores de los sindicatos
de empresa, de establecimiento de empresa,
interempresa y de trabajadores transitorios o
eventuales, que sean candidatos en la forma
prescrita en el artículo anterior, gozarán del
fuero previsto en el inciso primero del artículo
243, desde que el directorio en ejercicio
comunique por escrito al empleador o empleadores
y a la Inspección del Trabajo que corresponda,
la fecha en que deba realizarse la elección
respectiva y hasta esta última. Dicha
comunicación deberá practicarse con una
anticipación no superior a quince días de aquel
en que se efectúe la elección. Si la elección se
postergare, el fuero cesará en la fecha en la
que debió celebrarse aquélla.
Esta norma se aplicará también en las
elecciones que se deban practicar para renovar
parcialmente el directorio.
En una misma empresa, los trabajadores
podrán gozar del fuero a que se refiere este
artículo, sólo dos veces durante cada año
calendario.